Legislación Ambiental

En Argentina -y en particular en la provincia de Corrientes- contamos con numerosas normas que se ocupan de la protección ambiental y que podemos invocar al momento de iniciar una acción administrativa o judicial.

A continuación brindamos un panorama de la legislación vigente y de algunas herramientas procesales que pueden utilizarse ante la constatación de un hecho que dañe al ambiente.


Normativa general de protección ambiental

  • Tratados Internacionales: Se incorporan a nuestra legislación a través de una ley del Congreso Nacional y sus principios pueden ser invocados en una eventual presentación judicial o administrativa. Los tratados ambientales son numerosos y muy ricos en contenido. Podemos encontrarlos listados en el sitio web de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la Nación (www.ambiente.gov.ar/?idarticulo=5357).
  • Constitución Nacional: Especialmente los artículos 41 (principios generales ambientales) y 43 (incluye la figura procesal del amparo ambiental).
  • Código Civil y Comercial de la Nación: Con la reforma se explicitó la protección al ambiente y se jerarquizaron los derechos colectivos (artículos 240 y 241).
  • Ley General del Ambiente 25.675: Es una ley de Presupuestos Mínimos que contiene las bases de la protección ambiental aplicables a todo el territorio argentino. Posee normas de fondo y de forma (procesales) y su invocación puede ser muy efectiva.
  • Constituciones provinciales: La Constitución de Corrientes posee varios artículos relacionados a la protección ambiental, incluyendo la figura procesal del amparo (artículos 49 a 68).


Legislación específica

Información Ambiental

Antes de iniciar un reclamo o acción judicial es esencial saber si la Provincia está al tanto de la actividad que nos preocupa, como por ejemplo si otorgó permisos o si hay expedientes. Para esto es muy útil la herramienta de “Pedido de Informes” y en caso de negativa de la Administración pública a suministrar información se puede acudir a la justicia.

El acceso a la información ambiental está regulado por las siguientes normas:

Evaluación de Impacto Ambiental

Toda actividad que pueda degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Este procedimiento está contemplado en la ley General del Ambiente (ya listada más arriba) y también a nivel provincial:

Autoridad de aplicación: Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (www.icaa.gov.ar)

Daño al Ambiente

La normativa específica para prevenir o reparar el daño ambiental es nacional y consiste en lo siguiente:

  • Ley General del Ambiente (ya listada más arriba): art. 27 y ss. Contiene normas de fondo y procesales.
  • Código Civil y Comercial de la Nación (ya listado más arriba): Artículos 1710 y ss. Contiene normas de fondo y procesales. Temas: Daño, Acción preventiva, Responsabilidad civil, otros.

Áreas Protegidas

La provincia de Corrientes posee áreas con distinto régimen de protección. El área protegida de mayor extensión es la Reserva Natural Iberá y dentro de ésta, el Parque Provincial Iberá.

La legislación relacionada con la creación de áreas protegidas es la siguiente:

Autoridad de aplicación: Dirección de Parques y Reservas (http://turismo.corrientes.gob.ar/home/direccion-de-parques-y-reservas)

Bosques Nativos

Si se detecta una irregularidad debemos recurrir a lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos de protección de bosques nativos y al ordenamiento territorial de bosques dictado por la provincia de Corrientes. Para determinar si se está cometiendo una infracción es necesario contar con información provista por la autoridad de aplicación y para ello es útil la herramienta del pedido de informes.

Ley 26.331. Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Los Bosques Nativos.

Ley 5974. Bosques Nativos en la Provincia. Se establece el ordenamiento territorial de bosques, cuyo mapa puede visualizarse en www.geomat-maps.com.ar/mptt/map.phtml.

Autoridad de aplicación:
Nivel Provincial: Dirección de Recursos Forestales (http://recursosforestales.corrientes.gob.ar)
Dentro del áreas naturales protegidas o monumentos naturales: Dirección de Parques y Reservas (http://turismo.corrientes.gob.ar/home/direccion-de-parques-y-reservas)
Nivel nacional: Dirección de Bosques (www.ambiente.gov.ar/?idseccion=2)

Proteción de Fauna

A nivel nacional contamos con una ley que prohíbe ciertas actividades relacionadas con el aprovechamiento de la fauna silvestre y que cuenta con un capítulo penal aplicable a todo el territorio argentino (el resto solo es aplicable si las provincias adhieren). Este capítulo penal a su vez remite a la legislación provincial. La regulación de la fauna es competencia originaria de las provincias, quienes dictan normativa relativa a la actividad de caza o declarando monumentos naturales a determinadas especies de fauna. En las reservas y parques provinciales de Corrientes está totalmente prohibida la caza (leyes 3771/83, 4736/93 y su decreto reglamentario) y en todo el territorio provincial está prohibida la caza de los animales que fueron designados “monumentos naturales” por la legislación local. A nivel nacional también hay algunos animales silvestres declarados monumentos naturales que se rigen por su respectiva ley.

Autoridades de aplicación:
Nivel provincial: Dirección de Recursos Naturales (http://recursosnaturalesctes.blogspot.com.ar)
Dentro del área de Reservas y Parques: Dirección de Parques y Reservas (http://turismo.corrientes.gob.ar/home/direccion-de-parques-y-reservas)
Nivel nacional: Dirección de Fauna (http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=3). También recibe denuncias por incumplimiento de la ley nacional 22.421 la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (UFIMA) (www.mpf.gob.ar/ufima)

Control de Fuego

La quema de pastizales para ganadería se encuentra regulada por distintos niveles de legislación:

Autoridad de aplicación: Dirección de Recursos Forestales (http://recursosforestales.corrientes.gob.ar)

Aguas

La utilización y manejo del agua se encuentra regulada tanto a nivel nacional como provincial.

  • Ley 25.688 de Presupuestos Mínimos de gestión ambiental de Aguas.
  • Decreto Ley 191/01. Códigos de Aguas de la Provincia de Corrientes.
  • Decreto Ley 212/01. Crea el organismo competente sobre el agua, el suelo y la minería, el ambiente y las tierras e islas fiscales. Modifica el art. 4° de la ley n° 5.067. (ICAA)
  • Ley 5641/04. Acuífero Guaraní.

Normalmente lo que marca el límite entre los cuerpos de agua y la propiedad privada es la Línea de Ribera. Desde esta línea, a su vez, se contabiliza el área llamada "camino de la sirga" que según el art. 1974 del CCyCN deberá ser de 15 metros. Dentro de esta área no se pueden realizar construcciones que menoscaben el transporte por agua. El modo de delimitación de la línea de ribera está prevista en el Código de Aguas y a su vez en disposiciones especiales:

Turismo


Jurisprudencia

A continuación algunos fallos que dictó la justicia provincial en temas relacionados con el ambiente, para su consulta:

Jurisprudencia referida al terraplén construido clandestinamente por la empresa Forestal Andina S.A. en los campos que posee dentro de la Reserva Natural Iberá - Acciones legales iniciadas por Bruno Leiva, poblador del paraje Yahaveré, Dpto. Concepción, Corrientes.


Jurisprudencia referida a la arrocera Estancia del Uguay, propiedad de Ramón Aguerre, ubicada dentro de la Reserva Natural Iberá - Acciones legales iniciadas por Sebastián Cirignoli, vecino de Colonia Pellegrini, Reserva Natural Iberá, Corrientes


Jurisprudencia referida a la arrocera ubicada dentro de la Reserva Natural Iberá, propiedad de María Valentina Sánchez, Carlos Cesar Sánchez y María Antonia Sánchez - Acciones legales iniciadas por Sebastián Cirignoli, vecino de Colonia Pellegrini, Reserva Natural Iberá, Corrientes.